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Conversatorio violencia de género

Conversatorio para lograr estrategias tendientes a erradicar la violencia contra las mujeres.

mayo 19, 2022

Lugar: Centro de Posgrado y Extensión Universitaria «Manuel Belgrano» Facultad de Cs. Económicas – UNLZ





  Disertantes:
   Lic. Tamara Gómez. (Secretaria de Género y Diversidad del Municipio de Lomas de Zamora)
 Herramientas que posee el Municipio en materia de género.
   Dra. Nancy Reynoso: (Abogada penalista UBA, docente derecho constitucional UNLZ) 
Acceso a la justicia, procedimiento actual y reforma judicial en materia de género.
   Dra. Claudia Sánchez:(Ayudante Fiscal Ministerio Público Fiscal L.Z.)
Actuales resoluciones del Ministerio Público Fiscal en materia de género.
  Dra. Ana Tranfo: (abogada laboral , delegada Ministerio de Trabajo) Violencia laboral en materia de Género.
 
 
Lugar: Centro de Posgrado y Extensión Universitaria «Manuel Belgrano» Facultad de Cs. Económicas – UNLZ

  Dra. Ana Tranfo: (abogada laboral , delegada Ministerio de Trabajo) Violencia laboral en materia de Género.

Entre otras cuestiones, ilustra que en  referencia  a la ley  Nro. 27580, que convalida el convenio  de la OIT, sobre el derecho en el ámbito laboral  sobre la erradicación de todo tipo de violencia  y acoso. La ley entró en vigencia  en el año 2021, siendo la Argentina el 3er país  en adherirlo.  La instrumentación del procedimiento es,  por denuncia  del trabajador, ya sea en la etapa de preselección,  o encontrándose cumpliendo tareas, o aún habiendo  dejado de cumplir las mismas.  Se puede iniciar  en forma presencial , por 0800 o vía mail, puede ser anónima y conforme  convenio entre los Ministerios de Trabajo de Nación y provincia de Buenos Aires,  se  inicia un expediente,  también  en el cual  el trabajador  puede no participar y se tiende a revertir  la situación  planteada con diferentes soluciones conciliatorias de los intereses de ambas partes.

Para denuncias:
Por mail: violencia laboral @trabajo. gob.ar
dlzamora@trabajo.gba.gob.ar

Por teléfono: 0800 666 410
Celular (Dra, Ana Tranfo)11 5638 2854, teléfono 4248 4297.

Acevedo 83, 2do. piso, Ministerio de trabajo de Nació , Sra. Nancy Camacho.
O en Vieytes 280, Banfield de 8 a 14 hs.


Lic. Tamara Gómez (Secretaria de Género y Diversidad del Municipio de Lomas de Zamora)
Herramientas que posee  el Municipio en materia de género.

Organigrama:

Secretaría de Mujeres Géneros y Diversidad Lomas de Zamora
Secretaría: Tamara Gómez
Subsecretaria de Mujeres Géneros y Diversidad: Soledad Fiz
Subsecretaria de Políticas de Género, Abordaje Territorial y Diversidad Sexual: Luciana Angueira
Dirección: Manuel Castro 220, 2do piso, oficina 215/216, Lomas Centro.
Tel: 2054-0671/ Email: mujeres.generosydiversidad@gmail.com
Horario de Atención: 9 a 14 HS
REDES SOCIALES:
FACEBOOK: Secretaría de Mujeres, Géneros y Diversidad LDZ
INSTAGRAM: @mujeresgenerosydiversidadldz
TWITTER: @MGyD_LdZ
DIRECCIÓN DEL HOGAR DE PROTECCIÓN INTEGRAL «FÁTIMA CATÁN»:
Dirección: Recondo 1374, Fiorito
Tel: 4267-0528 Email: hogarfatimacatan@gmail.com
Atención espontánea: lunes a viernes de 8 a 14hs
Atención de Emergencia: 24hs. Todo el año.    
Directora: Valeria Gómez
DIRECCIÓN DE ASISTENCIA A MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD:
Dirección: República Árabe de Siria Nº 75- 1º Piso, Lomas Centro.
Tel: 4239-9634 Email: asistenciamujeresydiversidad@gmail.com
Atención espontánea: lunes a viernes de 8 a 14hs
Directora: Carmen Sosa
DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNERO, FORTALECIMIENTO Y AUTONOMÍA PARA LA SALIDA DE LAS VIOLENCIAS:
Abordaje integral a masculinidades con conductas violentas, a familiares de mujeres víctimas de femicidios y niñeces y adolescencias con identidades diversas.
Dirección: Castro Barros 130, Banfield.
Tel: 6081 2625
 Email: políticasdegenerolomas@gmail.com
Atención espontánea: lunes a viernes de 8 a 14hs
Directora: Daniela Viña
DIRECCIÓN DE DIVERSIDAD SEXUAL:
Dirección: Castro Barros 130, Banfield.
Tel: 60675288 Email: casadiversidadsexualldz@gmail.com
Atención espontánea: lunes a viernes de 08 a 16hs
Directora: Silvana Sosa
DIRECCIÓN DE EQUIDAD LABORAL, FORMACIÓN PARA EL EMPLEO Y POLITICAS DE CUIDADO.
Mail: lomasequidadlaboral@gmail.com
Directora Rocio Vairo
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES DE LAS MUJERES, DIVERSIDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO.
Mail: promocionderechosdelasmujeres@gmail.com
Directora: Nadia Valdez
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE GESTIÓN DE PROGRANAS Y ABORDAJE TERRITORIAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO
Director: Germán Martinez mail:gestionprogramasmlz@gmail.com
DIRECCIÓN DE ABORDAJE TERRITORIAL DE GÉNERO Y DIVERSIDAD
Directora: Patricia Cabrera
Mgtr. Tamara Gómez 


   Dra. Claudia Sánchez:(Ayudante Fiscal Ministerio Público Fiscal L.Z.)

Actuales resoluciones del Ministerio Público Fiscal en materia de género.

ESTRATEGIAS POSIBLES PARA PREVENIR, ERRADICAR Y SANCIONAR LA  VIOLENCIA DE GÉNERO UNA MIRADA DESDE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE LOMAS DE ZAMORA” (ALTE. BROWN, E.  ECHEVERRIA, EZEIZA, Y  LOMAS DE ZAMORA. (VERSIÓN MARÍA CLAUDIA SÁNCHEZ)

INDICE TEMÁTICO:

I.- Presentación: Diferencias en la Igualdad Formal que establece el art. 16 de la C.N. y la Igualdad en sentido material que consagra el art. 75 incisos 22 y 23 que introduce la reforma de la Constitución Nacional de 1994 otorgándole Jerarquía Constitucional La Convención Internacional C.E.D.A.W., contra todas las formas de discriminación contra la mujer. Ejemplos: conquista de los Derechos Electorales, a elegir a través del voto y a ser elegidas. En el Derecho Civil el Derecho de la mujer casada de administrar de los bienes propios y gananciales en el matrimonio.   En el Derecho Laboral “Fallo CISNERO”. 

                                  Desde los pilares que, cimentan la estructura misma de los Derechos Humanos de las Mujeres en nuestro Derecho, y en nuestro sistema Judicial, por un lado la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer” (conocida por su sigla en inglés C.E.D.A.W.”) y por el otro la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer” ( conocida como Belen do Pará), el art. 75 incs.22 y  23 de la C.N., pasando por la Ley nacional 26.485 

II.- Ley Nacional de protección integral de la mujer contra violencia de género (26.485). Para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y su decreto reglamentario n° 1011/10, hasta la Ley Provincial de Violencia Familiar 12.569 decreto reglamentario (2875/05) modificada por la Ley 14.509.

                   Es dable recordar que, existen distintos tipos de violencia, como ser la Física, la Psicológica, la Sexual, la Económica y patrimonial,  y  la Simbólica, y distintas modalidades de ejercerla, según el ámbito o contexto donde acontece,  hablamos de Violencia doméstica, Violencia institucional; Violencia laboral, la Violencia contra la libertad reproductiva, la Violencia obstétrica y la Violencia mediática, y ello, surge claramente del texto normativo de la Ley   26.485, y  permiten entender la cuestión tratada. Como también surge que su aplicación, a nivel procedimental en la provincia de Buenos Aires, remite a a ley de violencia familiar mencionada. Y como veremos, fuera de estos supuestos, existen a su vez mecanismos posibles de protección.

                       El cuadro normativo expuesto, se complementa con importante Jurisprudencia de la Corte Interaméricana de Derechos Humanos, que sienta precedente, en “violencia de género”  –Como en los casos: “Campo Algodonero vs México”, “Jessica Lenahann vs Estados Unidos de América” -un caso de violencia doméstica al igual que “Maria da Penha Fernandez vs Brasil”-, “Penal Castro vs Perú”, “Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile” , “Fernández Ortega vs México,”   como  “Almonacid Arellano vs Chile” y “Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú”, respecto del acceso a la justicia de las mujeres víctimas, que, como principios generales que establece, resultan aplicables a la especie “violencia doméstica”- como “deber de investigar”, “deber de debida diligencia”, “la obligación de ofrecer una protección judicial efectiva a mujeres y víctimas de violencia, en condiciones de igualdad y libre de toda forma de discriminación”, para la Corte I.D.H., este deber comporta cuatro obligaciones: la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de toda violación de los derechos humanos, de la mujer con el fin de prevenir la impunidad, y claro está, la protección del derecho a la vida es un componente crítico del deber de debida diligencia de parte de los Estados para proteger a la mujer de actos de violencia

                             Estos principios deben ser observados por el Estado Argentino,  considerando,  precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cono el caso “Mazzeo” y “Videla” entre otros, advirtiendo que, la jurisprudencia de los tribunales internacionales debe servir de guía para la interpretación de los preceptos convencionales en la medida en que el Estado argentino reconoció la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

III.- Doble vía en Violencia Familiar.  Vía Penal y Fuero de Familia

                              Generalmente con una (1) sola denuncia, se abren dos (2) instancias, una “causa penal” denominada I.P.P. (Instrucción Penal Preparatoria) en el caso que se denuncia un hecho delictivo (desobediencia, violación de domicilio, amenazas, lesiones, privación ilegítima de la libertad, abusos sexuales, daños, tentativas de homicidios, etc)  que tramita ante una Fiscalía Penal de Instrucción en la temática de violencia de género y familiar, y delitos contra la integridad sexual, cuyo objetivo primordial es establecer la existencia del hecho ilícito -también interviene en femicidios y homicidios-, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que aconteció, quien/es intervinieron, con la finalidad de llevarlos a juicio,  para determinar su responsabilidad penal y eventual sanción , obtener su   con intervención de un Juzgado de Garantías,  y un (1) “expediente sobre violencia familiar” radicada ante el fuero de familia” (autos caratulados: X c/ Y S/VIOLENCIA FAMILIAR), cuya intervención principalmente es otorgar medidas para proteger a la persona en situación de violencia.

LA VÍA PENAL

                                 Dada la naturaleza de los conflictos suscitados, en el marco de violencia  de género,  el Ministerio Público Fiscal, es  un ámbito natural de intervención para muchos de los hechos denunciados de ésta índole –principalmente- por la propia víctima-,  ello, en virtud de los principios que rigen el proceso penal,  respecto del impulso de las acciones, sean  de orden público o dependientes de instancia privada  (arts. 71 y 72 del Código Penal, que comprende,  la mayoría de los hechos sometidos a conocimiento de la autoridad judicial, amenazas, coacción,  lesiones, daños, abuso sexual, privación ilegal de la libertad, homicidios tentados o consumados, desobediencias, etc.), o bien porque resultan de interés público como lo es la materia que nos ocupa.

                                 A   hora  bien, a diferencia de algunos principios y criterios de actuación que se desprenden del  C.P.P. y de la Ley del Ministerio Público Bonaerense respectivamente, como, la oficialidad, la informalidad de la I.P.P.,  donde los plazos –durante la etapa de instrucción- se cuentan de corrido –esto es no son interrumpidos por fines de semana o feriados- ,y,  existen los llamados  términos fatales previstos por el art.141 del CPP, y los contemplados por el art. 282 del mismo cuerpo normativo para finalizar la investigación,  es suficiente que la víctima realice la denuncia, corresponderá en su caso que inste la acción penal  –art.72 del CP,  no requiere patrocinio jurídico alguno para peticionar medidas, no obstante, los derechos que le confiere el Código citado, en su calidad de víctima, previsto entre los arts. 83 a 86, establecen su derecho al patrocinio jurídico gratuito, entre otros

                             Denuncia que la víctima o un tercero puede o debe hacer según –se lo imponga, o no, la legislación–  como en el caso de la ley 26485 respecto de ciertos  sujetos-  o aún en forma anónima como permite el art. 6 de la Ley 12569 modificada por la 14.509- en alguna deComisarias de la mujer y la familia, que por domicilio le corresponden, o, en aquellas Seccionales que poseen Oficinas de asistencia a las víctimas de violencia familiar- o, bien –en horario de atención Judicial- en las Oficinas de Denuncias del M.P.F., o, en la Fiscalía en lo Correccional o Criminal en turno, o, en las Oficinas o fiscalías temáticas –creadas a instancia de la resolución general nro. 346/14 de la Procuración General Bonaerense, que así lo prevé.

                          Es digno de mencionar también, que, por imperio de las facultades que le confiere el art. 1ª, art. 16, incs. 1º, 3º, 4º de la Ley 12061 y cttes., es el Fiscal General Departamental –quien dirige la política Criminal de su jurisdicción, así, como al cuerpo de Fiscales de su ámbito Territorial –y demás agentes bajo la órbita del MPF- posee la  potestad funcional de organizar los recursos, a dichos fines.

                            Con la dinámica que impone el sistema procesal penal acusatorio que rige en territorio Bonaerense–no requiere el impulso de las partes, en etapa de instrucción, no rige el rigorismo formal del proceso civil, está disponible las 24 hs. Los 365 días del año. Constituye un importante recurso en  materia de Acceso a la Justicia para la mujer en situación de violencia.

                        Si bien, básicamente, el objeto del proceso penal, es investigar a los fines de determinar la existencia del hecho “denunciado” –o iniciado de “oficio”, habitualmente, en el marco de intervenciones policiales-, en su caso, la autoría y responsabilidad, de un sujeto o más sujetos en el hecho, así como las circunstancias, de tiempo, lugar y modo en que fue perpetrado, los medios empleados, entre otros. Pudiendo disponer el Fiscal actuante –como titular de la acción pública y director de la Instrucción Penal Preparatoria- de la posibilidad de disponer de medidas contempladas por el art. 83 en su art. 6°, tendientes a asegurar la integridad física de la víctima, como custodias dinámicas, o, en aquellos municipios que poseen, los dispositivos de seguridad personal conocidos como “botones antipánico”-.

                      En menor  medida se observaban el uso de las medidas de protección   previstas por el art.7º de la Ley 12.569 modificada por la 14.509– a instancia de pedidos formulados por las víctimas asesoradas por el C.A.V. al Fiscal actuante-, para ser peticionadas al Juez de Garantías interviniente, para otorgarlos en el caso concreto. Y  en el hipotético caso que, dichas medidas fueran instadas por el M.P.F., no existe un criterio uniforme de los distintos Juzgados de Garantías existentes al respecto, y, mayormente –según lo observado por la suscripta-  eran excepcionalmente receptadas en forma favorable, circunstancia ésta, que fue modificándose paulatinamente a partir de la difusión de la perspectiva de género en las resoluciones de los Jueces de Garantías, y en la medida en que como el art. 83 in-fine del Código Procesal Penal, lo prevén como es el supuesto de la exclusión del agresor y perímetro de acercamiento,   del ritual en el supuesto de lesiones  entre convivientes. Al igual que en procesos de flagrancia, o no donde el imputado -agresor- es excarcelado, y se le imponen reglas de conducta que tienden a proteger a la mujer en situación de violencia, como un abordaje psicológico preventivo en materia de violencia para el sujeto que ejerce la violencia, o, dispositivos para el abordaje de hombres que ejercen violencia contra las mujeres.

IV.- LAS DISTINTAS AGENCIAS DEL PODER JUDICIAL INVOLUCRADAS EN LA TEMÁTICA

FISCALIA DE INSTRUCCIÓN TEMÁTICA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.-

Por ejemplo las Fiscalías de instrucción temáticas de violencia de género y familiar, delitos contra la integridad sexual. Turnos quincenales. (UNIDAD FUNCIONAL DE INSTRUCCIÓN) U.F.I. 2, 12, 16, 17  y la 9 para los partidos de LOMAS DE ZAMORA Y BROWN (Esta última interviene además en conexos a la trata e informáticos, como explotación sexual, grooming y pedofilia). Con asiento en el Edificio del MINISTERIO PÚBLICO DE LOMAS DE ZAMORA. LARROQUE 2300. BANFIELD-

   FISCALÍAS  DE FLAGRANCIA: CUANDO INTERVIENEN

*Cualquier hecho (delictivo) en flagrancia (en el momento de perpetrarse, o inmediatamente después cuando su autor intenta darse a la fuga y en ciertos delitos según su complejidad y escala penal prevista por el Código Penal) y los hechos graves, como, homicidios, suicidios, averiguación de causales de muerte, tentativas de homicidio, entre otros, son comunicados a la Fiscalía en turno de la temática que corresponda  las 24 hs. Al día, los 365 días del año por el personal policial interviniente a los fines de adoptar algún temperamento (aprehensión, incautación de algún efecto, mantener una consigna policial, allanamiento Fiscal en urgencia, todas las medidas de pruebadispuestas en el momento para requerir al Juez de Garantías detenciones, allanamientos, secuestro de armas, etc…). De hecho los plazos en la etapa de Instrucción Penal Preparatoria , se cuentan de corrido, es decir , sin tener cuenta los días feriados o inhábiles, por ejemplo plazo de 24 hs. Prorrogable por otras 24 hs. Como máximo para recibirle declaración al imputado en los términos del art. 308 del CPP (“declaración indagatoria”), y así también se computa, para que el Juez se expida sobre el pedido de convalidación de la aprehensión, sobre el pedido excarcelación, para pedir la prisión preventiva, para efectuar el requerimiento de elevación a Juicio.

 En flagrancia, los tiempos para finalizar el proceso son sumamente breves, y pueden finalizar con una condena mediante juicio abreviado, o resuelto en la audiencia final, con una condena o absolución.

CENTRO DE ASISTENCIA A LA VICTIMA (C.A.V.) DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DEPTAL.

El C.A.V. del M.P.F. (Equipo de asistencia a la víctima). PLANTA BAJA DEL EDIFICIO DEL MPF. LARROQUE 2300 BANFIELD.-

El Equipo interdisciplinario, del C.A.V. Dependiente de la Fisclía General Departamental SE CONTIENE,  SE ASESORA –EN MATERIA JURIDICO-PENAL-,se confeccionan escritos solicitando medidas de protección o prueba, con el consentimiento de la víctima se documentan lesiones mediante placas fotográficas, SE ORIENTA – según el conflicto planteado considerando por ejemplo, agresor en casos de adicciones, o menores en riesgo, etc…) SE DERIVA a la víctima para su asistencia Psicológica o Social a alguna agencia estatal u O.N.G., SE REALIZAN INFORMES DE RIESGO (C/ESCALA PREDICTIVA DE RIEGO GRAVE DE VIOLENCIA CONTRA LA PAREJA MODIFICADA E.P.V. –de acuerdo a indicadores de rigor científico conocido- Y VICTIMOLOGICOS). En el marco de violencia familiar, supletoriamente al fuero de familiar, solicita en favor de las víctimas, alguna medidas cautelar y/o de protección prevista por el art. 7 de la ley 12.569 (perímetros de acercamiento, exclusión del hogar del violento, restitución de efectos personales, etc…). Puede solicitar custodias dinámicas, que son dispuestas por las Fiscalías y sujetas a instrumentación por parte del Ministerio de Seguridad Bonaerense (que dispone del personal policial). Además de todo ello, se aportan datos a las Fiscalías, respecto de la existencia de causas anteriores, estado de las mismas, especialmente a los fines de cumplir con la Resolución de la Procuración General nro 346/14 –respecto de la acumulación de éste tipo de causas-. para,  peticionar alguna medida, hacer saber alguna circunstancia, u ofrecer alguna medida de prueba, en los términos del art.83 a 85 del C.P.P.

Los informes del C.A.V. (Centro de asistencia a la Víctima) del M.P.F. (Ministerio Público Fiscal) son utilizados por las Fiscalías, para fundar las peticiones ante el Juez de Garantías, en favor de las víctimas, siguiendo criterios objetivos utilizados por la OVD como la E.P.V. modificada. Y permiten explicar y entender situaciones como la “retractación de la víctima” y el “ciclo de violencia” propios de ésta temática

Las derivaciones del C.A.V. del M.P.F. se realizan a distintas agencias con las cuales se articula, en pos, que  la mujer en situación de violencia, reciba asistencias psicológica –especializada, gratuita , próxima a su domicilio- o bien, asistencia médica, o  pueda recibir asistencia social, mediante su inclusión en algún programa de ayuda social.

LOS JUZGADOS DE GARANTÍAS:

Su rol principal es expedirse en aquellos pedidos, que hace la Fiscalía  -que afecten derechos y garantías del imputado- que requiere en protección de la víctima, o bien para avanzar en la investigación en curso, y evitar peligros procesales, por lo que decide, sobre los requerimientos de convalidación de una aprehensión, de una incautación, de la detención, prisión preventiva, elevación a juicio, sobreseimientos, medidas  como la exclusión del hogar del agresor -en ciertos casos-, perímetro de acercamiento, cese de hostigamiento, registros domiciliarios (allanamientos), intervenciones telefónicas, adelanto extraordinario de prueba como declaraciones en Cámara Gesell . Y en los pedidos de la Defensa y el imputado respecto de sus derechos durante el transcurso de la etapa de instrucción (investigación), como en los del particular damnificado.

LOS JUZGADOS DE FAMILIA Y LOS JUZGADOS DE PAZ:

Los Juzgados de Familia, y en aquellos lugares donde tienen asiento los Juzgados de Paz, por regla y principalmente, son los que  otorgan las medidas conocidas en algunos casos como “cautelares”,  y en otros como “auto-satisfactivas”  previstas por la Ley de Violencia Familiar, en su artículo 7 de la Ley 12.569 modificada por la Ley 14.509, entre otras medidas: Cese de hostigamiento, perímetros de acercamiento, exclusión del hogar, prohibición de ingreso, u orden de reingreso al hogar, restitución inmediata de efectos personales, cualquier otra medida de protección hacia la víctima,  y deciden sobre cuestiones que tienen que ver con las/os niñas/os involucrados en la conflictiva.  La ley prevé en estos procesos la intervención de un Equipo interdisciplinario que informa al juez/a sobre la dinámica familiar e indicadores de riesgo de violencia, y posee hasta 48 hs. hábiles para expedirse respecto de las medidas de protección solicitadas.

X.- DESPUÉS DE LA DENUNCIA: PASOS A SEGUIR

ANTE EL FUERO DE FAMILIA

Si pretendes que se ordene alguna de las siguientes MEDIDAS que la ley de violencia familiar establece, deberás solicitarla en la denuncia, por ejemplo:

* La exclusión de la vivienda del agresor.

* La prohibición del ingreso a la vivienda, lugares de trabajo, escuela, recreación etc.

* La fijación de perímetro donde se le impida circular o permanecer al agresor.

* El reintegro al hogar de la víctima.

* La restitución de los efectos personales que quedaron en el hogar, entre otras.

* Reintegro de hijo/as (…).

* El cese de hostigamiento del agresor para con la víctima.

 Ir con la copia de la DENUNCIA A LA RECEPTORÍA GENERAL DE EXPEDIENTES (que está en el Edificio de tribunales en Presidente Peron (Camino Negro) Intersección con Larroque- Banfield/Planta baja)para SORTEAR JUZGADO DE LA FAMILIA QUE VA A ENTENDER EN LAS MEDIDAS DE PROTECCION O CAUTELARES SOLICITADAS (Art. 7 de la Ley de Violencia Familiar). EN DISPO , ASPO Y ACTUALIDAD ELECTRONICAMENTE.

En Lomas de Zamora: Los Juzgados de Familia nº 1 y 2 están en Azara 1648– Banfield. Lomas de Zamora.  Los Juzgados n° 3 y 4 están en Vieytes n°  340  de la misma localidad y partido. Desde el Juzgado n° 5 al Juzgado n° 12 en el Edificio de Tribunales de Camino Negro y Larroque de Banfield.

En Almirante Brown , el Juzgado de Paz se encuentra en  Bynon Nro: 1732/36 de Adrogue.

Para “tramitar el expediente ante el Juzgado de Familia” se necesita de la Asistencia Letrada Obligatoria. Si NO tenes abogada/o dirigirte a las Defensorías Civiles de Violencia Familiar (Alem 1371-Banfield próxima a la estación ferroviaria,  en principio luego podrían designarte una Defensoría Civil cita en la Avda. H. Yrigoyen 7878 piso 1° de Banfield ) donde te van a brindar asistencia jurídica gratuita

LA DEFENSORÍA CIVIL:

En el fuero de familia, se pueden obtener las medidas de protección previstas por el art. 7 de la Ley de violencia familiar, pero posteriormente se necesita –obligatoriamente- el patrocinio jurídico de un abogado/a, si no tenes recursos podes contar con un Defensor/a oficial en lo Civil, existe también la posibilidad de solicitar un abogado ante el consultorio gratuito del C.A.L.Z. o del C.A.A.L. (La defensa Civil en el fuero de familia interviene no solo en los procesos de violencia familiar, también lo hace en los régimenes de cuidados parentales (cuidado de hijo, alimentos, visitas),  como así también en la guarda de un niño/a, en el trámite de curatela, como en los supuestos deinternación involuntaria” del art. 20 en casos de riesgo  cierto e inminente para si o para  terceros, en el marco de la Ley Nacional de Salud Mental  N°26.657, que si bien, NO requiere para su aplicación la intervención Judicial, si no directamente el servicio de salud público o privado, lo cierto es que en casos de internación involuntaria si necesita estar asesorado por la Defensoría Civil, y eventualmente en los supuestos del art. 20 de la citada Ley tramitar el pedido de evaluación interdisciplinaria .

LEY DE SALUD MENTAL: ARTÍCULO 20.- La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar (…)

LA DEFENSORÍA OFICIAL PENAL (GRATUITO) EN EL SISTEMA JUDICIAL PENAL, TIENE COMO ROL DEFENDER  AL IMPUTADO EN LA I.P.P. Y EN EL PROCESO PENAL (SOSPECHADO DE SER AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE ALGUN DELITO DESDE UN FEMICIDIO, PASANDO POR DESOBEDIENCIA, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, DAÑOS, AMENAZAS, LESIONES, ABUSO SEXUAL, ETC)

EN EL FUERO DE FAMILIA PREVIA DENUNCIA, SE PUEDEN TRAMITAR Y OBTENER LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTAS POR LA EL ART. 7 DE LA LEY PROVINCIAL DE VIOLENCIA FAMILIAR, SIN RECURRIR A UN ABOGADO, PERO, POSTERIORMENTE ES OBLIGATORIO CONTAR CON ASISTENCIA LETRADA, AL IGUAL, QUE SI SE NECESITA SOLICITAR AL JUEZ/A DE FAMILIA UN RÉGIMEN DE CUIDADOS PARENTALES, ALIMENTOS, VISITAS, ETC. ..

EN EL CUERPO MEDICO FORENSE DEPARTAMENTAL: SE REALIZAN LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS LEGALES. SALTA E/CÓRDOBA Y JUNCAL DE LANÚS ESTE. EN ALGUNOS CASOS SE REALIZA EN LA ASESORÍA PERICIAL DEPARTAMENTAL. BOEDO NRO. 156 DE LOMAS DE ZAMORA, Y EN SITUACIONES PARTICULARES EN EL INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES DEPARTAMENTAL DE LARROQUE NRO. 2335 DE BANFIELD.

LOS JUZGADOS CORRECCIONALES, Y LOS TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL:

Intervienen en la etapa de “DEBATE” , de juicio oral y público , y posee competencia según la escala penal prevista para el delito que se le atribuye a la persona sometida a juicio, y puede finalizar en una condena, en una absolución, también puede prescindirse del juicio oral, y definirse la condena mediante un acuerdo entre la fiscalía, la defensa y el imputado, en el marco de un acuerdo de  juicio abreviado, En este temática a partir del FALLO “GONGORA” DE LA CSJN – CSJN, 23/4/2013, “G. 61. XLVIII. Recurso de hecho – Góngora, Gabriel Arnaldo s/causa Nº 14.092”- en forma mayoritaria y pacífica la Jurisprudencia Nacional  “NO ADMITE LA APLICACIÓN DEL PROBATION”  -la suspensión del proceso a prueba- en casos de Violencia de Género ( , con fundamentos en en el artículo 7º párrafo 1° de la Convención de  “Belém do Pará” la obligación de prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer” la necesidad de establecer un “procedimiento legal justo y eficaz para la mujer”, que incluya “un juicio oportuno” (cfr. el inciso “f” del artículo citado).

V.- DONDE PUEDO HACER LA DENUNCIA

DURANTE EL  D.I.S.P.O. Y EL A.S.P.O. Y HASTA LA ACTUALIDAD

POR CORREO ELECTRÓNICO denunciaslomasdezamora@mpba.gov.ar

En todos los casos:

* Vía internet   https://seguridad.gba.ar/#!/home del Ministerio de Seguridad Bonaerense (Después deberá ratificarse dentro del 5° día ante la Fiscalía).

* Vía celular: mediante la aplicación “app para dispositivos móviles -tablets, computadoras o teléfonos- “ del Ministerio de Seguridad Bonaerense (Después deberá ratificarse dentro del 5° día ante la Fiscalía).

* Si llame al  911 se da inicio de oficio cuando el Ministerio de Seguridad de la Pcia. De Bs. As. Que remite –días después- el reporte a la mesa de entradas de Denuncias del M.P.F. Departamental siempre que se trate de un hecho delictivo. 

* Preferentemente siempre, en la Comisaría de la mujer y la familia del lugar donde ocurrió el hecho; o , en su defecto  en las que poseen Oficina de Denuncias de Violencia de Género.

*  La  Comisaria común del lugar del hecho.

Si el hecho sucedió en el partido de ALMIRANTE BROWN  o en LOMAS DE ZAMORA:

* Comisaría de la mujer y la familia de Lomas de Zamora: 25 de mayo N°348. Localidad de Temperley. 4244-1474.

* Oficinas que dependen de la Comisaria de la Mujer y la Familia, y que funcionan en las Seccionales: Lomas de Zamora 10 (I.Budge) Rivera Sur y Camino Negro. 4285-1786/1792; Lomas de Zamora 7 (V. Centenario) Bilbao La Vieja n° 199. 4242-3840; Lomas de Zamora 9 (Parque Baron) Falucho n°84. 4282-0497; y Lomas de Zamora 5 (V. Fiorito) Necol n° 277. 4286-3538.

* Comisaría de la mujer y la familia de Almirante Brown: Olegario Andrade Nª 98 de Burzaco. Teléfono al 4238-8555.I.-

* Oficinas que dependen de la Comisaria de la Mujer y la Familia, y que funcionan en las Seccionales: Almirante Brown 5ª. Agüero y Dardo Rocha, en Rafael Calzada. Teléfonos 4291-1444 | 4291-2313 | 4219-2641 /4219-2690. Almirante Brown 7ª. Alem y Sarmiento, en Glew. Teléfonos 0222-442-2283 | 0222-442-0685 | 0222-443-1895 | 0222-443-1931.

* «Mesa de Entradas y de Denuncias del M.P.F. “(Ministerio Público Fiscal)Planta Baja del Edificio de Tribunales, Presidente Perón (Camino Negro) y Larroque. Banfield. Para cualquier hecho de violencia  (aunque NO constituya un delito) anotándose desde las 08:00 a las 14:00 hs. Especialmente, cuando el agresor es personal policial o de alguna fuerza de seguridad. Siempre que el hecho aconteciera en el partido de  Lomas de Zamora o Almirante Brown.

EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD  FÍSICA O SEXUAL, PARA ACREDITAR LAS LESIONES, SE DEBE CONSIDERAR QUE, SI BIEN EN EL PROCESO PENAL RIGE LA LIBERTAD PROBATORIA, CON LOS LÍMITES DEL ART. 210 DEL CPP, SE SUGIERE CONCURRIR CON EL OFICIO QUE LE ENTREGUEN EN COMISARIA O FISCALÍA DIRIGIDOS AL CUERPO MEDICO FORENSE DEPARTAMENTAL.

VI.- La línea 144 CONTIENE Y ORIENTA.  SIEMPRE EN LAS URGENCIAS LLAMAR Al 911

VII.- REGLAS A TENER EN CUENTA PARA DENUNCIAR:

* Para hacer la denuncia NO necesitas Asistencia Letrada. (abogada/o) podes realizarla, aun cuando NO resultes la víctima. Y pese a que NO configure un delito penal.

* Pero es importante que sepas que, la denuncia es un trámite que NO continúa automáticamente, necesita de tu Participación y Seguimiento, si deseas obtener las medidas del art. 7 Ley 12.569 modificada por la Ley 14.509 (Ley de violencia familiar) como perímetros de exclusión del hogar, cese de hostigamiento, reintegro de efectos, etc…).

* Si bien,  en la parte penal, si bien,  se actúa de oficio en los delitos de acción pública, y en los dependientes de instancia privada,  una vez instada la acción o aún , el trámite de la I.P.P. requiere colaboración de la víctima para por ejemplo aportar testigos, o mensajes recibidos, o acudir al médico forense, o participar en pericias, etc.

* Si optás por hacer la denuncia vía internet o mediante la aplicación móvil, tené en cuenta que: Si necesitas medidas urgentes como (exclusión del hogar, perímetro de acercamiento, restitución de efectos personales, etc.) no contarás con la copia para sortear Juzgado de Familia, y si necesitás una medida de protección urgente que puede otorgarte la Fiscalía como una “custodia dinámica”, se dificultaría, lo mismo si denuncias, lesiones, o un algún delito contra la integridad sexual que requiere certificar tu estado físico, no tendrías el oficio para dirigirte al cuerpo médico o la asesoría pericial. 

* Recordá que: Por la dinámica y diferencia de objetivos del proceso penal y del proceso ante el fuero de familia,  si bien las Fiscalías pueden solicitar al Juez/a de Garantías, en el marco de violencia de género -en el ámbito familiar-  alguna de las medidas previstas por el art. 7 de la ley 12.569 modificada por la ley 14.509, está supeditada la concesión o no de la medida peticionada , al criterio del Magistrado/a interviniente, en tanto en el Fuero de Familia  prima mayormente el concepto protectorio hacia la persona en situación de violenciay es el propio Juez/a quien la otorga.

 Pero si la violencia de género, se da en un ámbito ajeno al familiar – no son parejas, ni ex-parejas, ni tienen parentesco- debes solicitar la protección a la Fiscalía en el marco de  las Leyes mencionadas, y de los derechos de las víctimas art. 83 del C.P.P.

VIII.- ACOMPAÑANTE DE CONFIANZA

*Podes solicitar ser acompañada por una persona de confianza (Art. 6 ter de la Ley de Violencia Familiar: En cualquier instancia del proceso se admitirá la presencia de un/a acompañante como ayuda protectora de la mujer, siempre que quien padece violencia lo solicite y con el único objeto de preservar la salud física y psicológica de la misma. En todas las intervenciones, tanto judiciales como administrativas, deberán observarse los derechos y garantías mínimas de procedimiento enumeradas en el Art. 16 de la Ley N° 26.485).

DENUNCIANTE CON RESERVA DE IDENTIDAD

En ésta temática, se puede denunciar en forma anónima porque el art. 6 de la Ley de violencia familiar 12569 (modificada por la ley 14.509 así lo permite).

 OBLIGADOS A  DENUNCIAR

Cuando las víctimas fueran menores de edad, incapaces, ancianos o discapacitados que estén imposibilitados de accionar por sí mismos, están obligados a hacerlo sus representantes legales, los obligados por alimentos o el Ministerio Público Fiscal. También quienes se desempeñen en organismos asistenciales, educativos, de salud y de justicia y en general, quienes desde el ámbito público o privado tomen conocimiento de situaciones de violencia familiar o tengan sospechas serias de que puedan existir.

XI.- Niños/as en riesgo. Intervienen también los Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos del niño/a.

* Cuando hay menores en riesgo, es importante que te acerques, además a dar intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y la niña. (Cada municipio posee en su jurisdicción éstas Sedes).

X.- NIÑA/OS EN RIESGO EN EL PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA

*SERVICIO ZONAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO/A Y ADOLESCENTE

Sede: ALMIRANTE BROWN Nº 2488 Lomas de Zamora. Contacto: 4245-7320 // 4392-2941

*SERVICIO LOCAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO/A Y ADOLESCENTE. (La atención es para niños/as y adolescentes de 0 a 18 años, cuando se encuentren vulnerados algunos de sus derechos, el Equipo Técnico interviene en el marco de la Ley 13.298, el niño debe domiciliarse en el partido de Lomas de Zamora ). 

Guardia  de reclamos de Lunes a Viernes de 13:00 a 17:00 hs. En Frías 1.115 de Lomas de Zamora.4283-1805/2701/3130/3139/3042/3102.

Delegación: Lomas de Zamora Centro: República Arabe de Siria N° 51. Piso 1°.  . Atención de 08:00 a 16:00 hs. 4239-9634

Delegación: Banfield: Alsina N° 562. (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs). 4202-9237

Delegación: Ingeniero Budge: Campana N° 1790 y Guamini. (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs)- 4273-8407/4886

 Delegación Llavallol: Avda. Antártida Argentina N° 1.556 (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs). 4298-3632/5042

Delegación Paque Baron: Sirito y Muzzili.(De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs).

Delegación San José: Pio Collivadino N° 150/Eva Peron 2940. (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs). 4264-9061

Delegación Santa Catalina: Diagonal 61 N° 1640 e/Santa Fe y Roca. (Envión) (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs).4693-2181/2086

Delegación Villa Albertina: Bayona N° 70. (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs).4273-8091.

Delegación Villa Centenario: Las Heras N° 2299. Cuartel IX (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs).4202-7678.

Delegación Villa Fiorito: Campana y Murature   (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs).4276-4686

Delegación Villa Lamadrid: Newton N° 4151 –comudeso- (De lunes a viernes, excepto miércoles de 08:00 a 12:00 hs).4281-5331- interno 109 4273-7868.

NIÑO/AS EN RIESGO EN EL PARTIDO DE ALMIRANTE BROWN

Niños en Riesgo teléfono (URGENCIAS): 4238- 3025

Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de los niños, niñas y adolescentes. Cerretti y España, Burzaco, Almirante Brown 011 4299-7616/ 4238-4945

Dirección de Niñez de Almirante: Brown Cerretti y España, Burzaco

Sentado lo expuesto, se torna imperativo recordar, la transversalidad y complejidad de la problemática tratada, la existencia  de factores -que atraviesan las mujeres en situación de violencia- como el temor, el aturdimiento, la vergüenza, la falta de recursos propios, la dependencia emocional, los mandatos sociales y familiares personales  propios, los fenómenos como  la “retractación de la víctima” -el ciclo de violencia- es decir la vulnerabilidad  específica en el  caso concreto -la falta de redes familiares o sociales que contengan a la mujer en situación de violencia, la edad, la condición de migrantes -, el arrasamiento subjetivo de la mujer, que minimiza riesgos ciertos inminentes,por lo que en ésta temática, deviene imprescindible, un abordaje integral, interdisciplinario, especializado, con perspectiva de género,   que requiere   el trabajo en red de los distintos operadores de las distintas agencias del Estado involucrados en la temática, Salud, Educación , Justicia, Seguridad, Acción Social, Derechos Humanos, etc. , en los distintos niveles de los tres poderes del Estado, y en sus diversas instancias,  local, provincial y nacional,  junto con los referentes comunitarios -que conocen porque trabajan en el territorio- y de diversas O.N.G. que brindan su  aporte -para tamaño objetivo- de abastecer de recursos humanos y materiales, a la mujer en el camino que debe transitar en pos de una vida libre de violencia como postula, la citada Convención de Belén do Pará , lo hacen, desde distintos espacios, como pueden ser, las “mesas locales de Violencia Familiar “ previstas por dicho marco normativo, como también participando activamente en tareas de prevención, capacitación y/o asistencia cada cual desde su rol y desde el paradigma de la igualdad de géneros, con el propósito de llevar a la practica aquello que el Derecho establece.

                           En el Acceso a la Justicia las mujeres y niños/as deben transitar una “ruta judicial” -que alguno denominan crítica- para llegar a los resultados buscados, y “los recursos disponibles” -humanos o materiales- para ello, se conocen con el nombre de “recursero o guía de recursos”, de eso trata este sencillo aporte

                           Sentado lo expuesto, se torna imperativo recordar, la transversalidad y complejidad de la problemática tratada, la existencia  de factores -que atraviesan las mujeres en situación de violencia- como el temor, el aturdimiento, la vergüenza, la falta de recursos propios, la dependencia emocional, los mandatos sociales y familiares personales  propios, los fenómenos como  la “retractación de la víctima” -el ciclo de violencia- es decir la vulnerabilidad  específica en el  caso concreto -la falta de redes familiares o sociales que contengan a la mujer en situación de violencia, la edad, la condición de migrantes -, el arrasamiento subjetivo de la mujer, que minimiza riesgos ciertos inminentes,por lo que en ésta temática, deviene imprescindible, un abordaje integral, interdisciplinario, especializado, con perspectiva de género,   que requiere   el trabajo en red de los distintos operadores de las distintas agencias del Estado involucrados en la temática, Salud, Educación , Justicia, Seguridad, Acción Social, Derechos Humanos, etc. , en los distintos niveles de los tres poderes del Estado, y en sus diversas instancias,  local, provincial y nacional,  junto con los referentes comunitarios -que conocen porque trabajan en el territorio- y de diversas O.N.G. que brindan su  aporte -para tamaño objetivo- de abastecer de recursos humanos y materiales, a la mujer en el camino que debe transitar en pos de una vida libre de violencia como postula, la citada Convención de Belén do Pará , lo hacen, desde distintos espacios, como pueden ser, las “mesas locales de Violencia Familiar “ previstas por dicho marco normativo, como también participando activamente en tareas de prevención, capacitación y/o asistencia cada cual desde su rol y desde el paradigma de la igualdad de géneros, con el propósito de llevar a la practica aquello que el Derecho establece.

                           En el Acceso a la Justicia las mujeres y niños/as deben transitar una “ruta judicial” -que alguno denominan crítica- para llegar a los resultados buscados, y “los recursos disponibles” -humanos o materiales- para ello, se conocen con el nombre de “recursero o guía de recursos”, de eso trata este sencillo aporte


Dra. Nancy Reynoso: (Abogada penalista UBA, docente derecho constitucional UNLZ) 

REFORMA JUDICIAL EN MATERIA DE GÉNERO. La Dra. Nancy Reynoso (abogada con especialización en derecho penal de la UBA, docente universitaria, de la materia derecho constitucional de la UNLZ,  ex Secretaria del Ministerio Público  Fiscal de Lomas de Zamora,   actualmente ejerciendo la profesión de abogada) en Conversatorio sobre violencia de género de la Asociación de Mujeres de Negocios y Profesionales del Sur, llevado a cabo en Centro de extensión Universitaria de Universidad Nacional de Lomas de Zamora, el 19 de mayo de 2022 en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, expone sobre la necesidad  de la reforma del Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Buenos Aires, debiéndose agregar los siguientes derechos de la víctima de violencia de género:

  1. 1. Que se establezcan de manera expresa plazos urgentes tanto para el Fiscal como para el Juez de Garantías interviniente, encontrándose obligados , -en todos los casos relacionados con violencia de genero- a disponer medidas urgentes de protección a la víctima.
  2.  2. Que en todos los casos de violencia de género,  cuando la víctima realice la denuncia,  se deberá interpretar que con la sola realización de la denuncia la víctima instó la acción penal. No debiéndosela someter a interrogatorios, -en forma posterior a la realización de la misma-, sobre si insta o no la acción penal, para proseguir con la investigación . Todo ello, a los fines de no exponerla o someterla a situaciones que la obliguen a no instar la acción penal, o para no ser objeto de intimidación o extorsión a esos fines por parte del agresor.
  3. 3. En todos los casos en los que se investigue violencia de genero se deberá realizar un examen mental obligatorio al agresor, sin excepción, para evitar un mal mayor.
  4. 4. Se deberá consignar que en todos los casos de violencia de género,  la mujer no debe ser sometida a trasladarse para certificar las lesiones o diligencia similar, a una jurisdicción diferente al lugar de su domicilio o donde se encuentre circunstancialmente. Y ello, teniendo en cuenta, por ejemplo,  que en algunos casos y a los fines de certificar las lesiones,  debe trasladarse de Lomas de Zamora a la localidad de Lanús para diligenciar el oficio al  cuerpo medico de policía de Lanús. Por lo que el Fiscal en todos los casos deberá ordenar que se realice por intermedio del  hospital o sala de guardia mas cercana .
  5. 5. Los casos de violencia de género no deben ser archivados por el Fiscal inmediatamente. Y ello, teniendo en cuenta que la mayoría de los delitos denunciados son de acción continuada.  En el sentido que el agresor siempre y en todos los casos continúa con las amenazas, continúa con la violencia de género.
  6. 6. Los denuncias por violencia de género no pueden ser desestimadas por el Fiscal, debiéndose siempre interpretar el contenido de la denuncia de la mujer con perspectiva de género.
  7. 7. La prueba de la Investigación penal preparatoria y que se reproduzca en el juicio oral, deberá ser interpretada con perspectiva de género.
  8. 8. En todos los casos de violencia de género se deberá recibir la prueba que desee aportar la víctima, – por sí o por alguien de su confianza- por cualquier medio,  sin la obligación de ser remitida vía electrónica.  Para el caso que no le recepcione dicha prueba, la víctima, deberá  tener la posibilidad de queja ante Fiscalía de Cámara, mediante un dispositivo también disponible en el Juzgado de Garantías interviniente.
  9. 9. El Juez de garantías deberá tener un rol preponderante en el sentido de garantizar que se cumplan las garantías constitucionales relativas al acceso a la justicia de la mujer y su dignidad. Pudiendo intervenir el Juez de Garantías , – luego de la  revisión que efectúe el Fiscal de Cámaras de resoluciones del Fiscal-, para revocar ,  en su caso, el archivo del Fiscal y ordenar se continúe con la investigación o sobre cualquier otra resolución que perjudique a la mujer. Justificándose la medida en orden al respeto de Tratados internacionales sobre derechos humanos de raigambre constitucional,  que garantizan el derecho del acceso a la justicia y el respeto por la dignidad humana.-
  10. 10. Se le deberá garantizar a la mujer la doble instancia judicial, a los fines que tenga la posibilidad de apelar el archivo de la Investigación Penal preparatoria. Justificándose la medida en orden al respeto de Tratados internacionales sobre derechos humanos de raigambre constitucional
  11. 11. Así como existe el Defensor de menores o Defensor de mayores, se deberá crear la figura del Defensor de la mujer víctima de violencia de género,  a los fines que la mujer tenga la posibilidad de presentarse como particular damnificada, para tener los mismos derechos que el Fiscal en la producción de la prueba.  Quien asimismo,  tendrá el rol de  realizar el seguimiento de la Investigación Penal Preparatoria, tendiente a que se cumplan las medidas de protección de la mujer  y la  persecución penal del denunciado por parte del Fiscal.
  12. 12. En el caso de ser tenida como particular damnificada, se le respete el derecho a que el Juez de Garantías establezca si la prueba requerida es pertinente y útil para la investigación.
  13. 13. En todos los casos de violencia de género se deberá  prohibir el arresto domiciliario del procesado, como así también cualquier medida alternativa a la prisión preventiva, con fundamento en la protección de la víctima.
  14. 14. El Juez deberá juzgar siempre y en todos los casos con perspectiva de género, -independientemente que el caso se haya iniciado o no por violencia de género-, si el hecho de la acusación contiene la descripción de una  conducta realizada por el agresor en el que resulta víctima la mujer.
  15. 15. En el caso de condena no se deberá disponer la aplicación de la misma con arresto domiciliario y ello,  a los fines de la protección de la víctima.
  16. 16. En todos los casos en que se condene por violencia de género, se deberá disponer la exclusión del hogar del incusado, para garantizarle a la víctima la protección y el goce pleno de la vivienda.
  17. 17. En los casos de violencia de género la mujer deberá tener el derecho que se incorpore por lectura su denuncia o declaración testimonial en el juicio,  sin tener la obligación de reproducir dicha prueba en el juicio oral. Y ello,  a los fines de no ser sometida a interrogatorios que la afecten en  su integridad personal,- teniendo en cuenta que las mujeres víctimas de violencia de género son personas vulnerables-, circunstancia que amerita un proceso judicial con perspectiva de género que evite revictimizarla.
  18. 18. En el caso de desaparición de la mujer,  se deberá ordenar la búsqueda urgente, imponiéndose plazos fatales para el funcionario judicial de turno.
  19. 19. Todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género establecidas en el Código como garantía judicial también se deberán reconocer a las personas de diversidad sexual.

Asimismo, por una cuestión de política criminal se deberá reformar el Código Penal a los fines de maximizar las penas en cuestiones relativas a violencia de género, teniendo en cuenta que el Código penal , en algunos casos de violencia de género, contiene tipos penales, como amenazas, lesiones etc,  con sanciones menores a los tipos penales en los que se protege el bien jurídico propiedad. Por lo que existe una discordancia , teniendo en cuenta la entidad del bien jurídico a proteger, esto es, la vida de la mujer-. Todo ello, para que se pueda aplicar penas de cumplimiento efectivo.

Dra.  Nancy Reynoso,  Lomas de Zamora , 19 de mayo 2022.-  

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