PRIMERA BEBA QUE RECIBE EL ESTADO DE ADOPTABILIDAD ANTES DE NACER.
Autora de la nota:
Dra. Nancy Reynoso abogada(UBA), Profesor adjunto de la cátedra de Derecho Constitucional de la UNLZ.
La Jueza de familia Marta Legarreta de la provincia de Corrientes, mediante una resolución dictada con fecha 12 de julio del corriente año, inició el proceso de adopción con relación a una beba antes de su nacimiento.
Es el primer caso en que se declara el estado de adoptabilidad antes de nacer, en el que una adolescente, -víctima de abuso sexual-, solicita una autorización para la adopción de su bebé por nacer.
La Jueza aludió que: “… Nos encontramos en presencia de una joven vulnerable, en conflicto con su maternidad no deseada que exterioriza nada más y nada menos que la decisión de dar a un hijo en adopción inmediatamente al nacimiento. Situación que requiere un tratamiento especial por parte de la judicatura, proceso judicial preliminar urgente…”.
Por ello, dispuso el estado de adoptabilidad antes de nacer y se apartó de la ley vigente que establece que para iniciar ello existe un plazo de 45 días posterior al nacimiento. Apartándose asimismo del registro único de aspirantes y buscando entre los que vivieran más cerca y calificaran para ser adoptantes. Por lo cual decidió iniciar el proceso de adopción de forma prenatal. Acreditando mediante informes psicológicos que la menor no fue influenciada por terceros en su decisión de dar en adopción y que comprendía los alcances de la misma.
Se trata de una medida urgente tendiente a evitar los riesgos que acarrearía la permanencia del niño junto a su madre contra su voluntad sumido al peligro de un posible abandono o entrega ilícita a terceros, dijo la jueza.
De esta manera pudo justificar su resolución, ante el riesgo de la beba. Y respetando el derecho de la adolescente a decidir en ese sentido.
Todo ello, permitió que cuando naciera la menor fuera entregada inmediatamente en guarda provisoria a sus futuros adoptantes y evitó cualquier riesgo de la beba.
Actualmente tratados internacionales sobre Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional, mediante el artículo 75 inciso 22, con jerarquía constitucional, que significa ser como la Constitución misma, entre los que se encuentran el pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los derechos del niño, establecen el derecho de acceso a la justicia y como principio rector, “ el interés superior del niño” . Los jueces tienen la obligación de aplicarlos, no pudiendo alegar la falta de reglamentación en el derecho interno, con relación a dichos tratados internacionales para apartarse de ellos en sus resoluciones.
En el caso, la jueza, prevaleció el interés superior del niño. Y por lo tanto, se encontraba autorizada por dicho tratado internacional sobre derechos humanos a disponer la medida y apartarse de la ley vigente.
Si bien dicho fallo no es obligatorio para otros Jueces, pero crea precedente en casos en que la mujer autorice a dar en adopción a su hijo por nacer y se encuentre en estado de vulnerabilidad, prevaleciendo su derecho a decidir y a evitar el peligro del menor.
La adolescente de 17 años habría sido abusada sexualmente por su padrastro desde los 13 años. Y ya se encontraba criando otra hija del mismo que habría nacido en esas circunstancias. Refiriendo que su padrastro la amenazaba para que no contara lo que estaba padeciendo y que no deseaba ser obligada a tener otro hijo del nombrado. La Jueza al tomar conocimiento del hecho descripto, constitutivo del delito de abuso sexual reiterado agravado por el vínculo, también ordenó darle intervención a la Justicia Penal y la prohibición para el mismo de acercamiento a la adolescente.-