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Proyectos de reforma al Código Penal sobre delitos contra la integridad sexual

Nancy Reynoso, abogada con especialización en derecho penal (UBA). Docente de derecho constitucional de la UNLZ.

Proyectos de reforma al Código Penal sobre delitos contra la integridad sexual.- En el corriente año se presentaron proyectos de reforma al Código Penal, por delitos contra la integridad sexual, que agravan las penas de conductas prohibidas que ya se encontraban establecidas en el Código Penal, como por ejemplo, abuso sexual simple, cuando se perpetra contra una menor de 13 años de edad, o mediante violencia, amenazas, etc. ; que tendrían penas de 6 meses a 5 años de prisión y cuando este configura un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima, de 4 a 10 años de prisión. En caso de acceso carnal por cualquier vía tendría la pena de 6 a 15 años de prisión, lo que implica que en estos dos últimos casos no procederán los beneficios ni de excarcelación, ni de eximición de prisión ( Libertad durante el proceso penal). – También se agravaría la pena con una sanción de 8 a 20 años de prisión, cuando signifique un grave daño en la salud física o mental o fuere perpetrado por ascendiente, descendiente, afín en línea recta o por las personas que estaban al cuidado de la víctima, o aprovechándose de una convivencia preexistente o por personal de las fuerzas armadas en ocasión de sus funciones etc.. Por otro lado, si como consecuencia no querida resultare la muerte, se prevé una pena de prisión perpetua( Lo que significa que recién a los 35 años de prisión va a tener la posibilidad de pedir la libertad condicional) para los casos de abuso sexual agravado que especifica y en otros con penas que van de 15 a 25 años y de 3 a 6 años de prisión.- También se prevé en los casos de pornografía infantil, la pena de seis meses a cinco años. Asimismo se incorpora una conducta típica nueva en la que se viene a reprimir de 6 meses a 4 años de prisión al que hallándose en posesión de imágenes de desnudez total o parcial y/o vídeos de contenido sexual o erótico de una o más personas las hiciera pública o difundiere por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otro medio o tecnología de transmisión de datos sin el expreso consentimiento de la víctima para tal fin, aún habiendo existido acuerdo entre las partes involucradas para la obtención y suministro de esas imágenes o vídeos. La persona condenada será obligada a arbitrar los mecanismos necesarios para retirar de circulación, bloquear eliminar o suprimir el material de que se tratara a su costa y en un plazo a determinar por el juez. Dentro de dicho delito se podrían encuadrar las conductas de porno venganza, en el caso que se concrete la amenaza, -que también están previstas en el proyecto con penas de prisión de 6 meses a 2 años o una multa económica ante la difusión sin consentimiento de imágenes o grabaciones de audio de naturaleza sexual producidas en la intimidad y agravándose, entre otros casos, de 1 a 3 años si la persona fue pareja de la víctima- , o sexting (Fusión entre dos vocablos ingleses, Sex: Sexo y texting: Envío de mensaje de texto) , práctica realizada casi siempre entre adolescentes, que en sentido estricto no es delito, pero si se divulga sin consentimiento, actualmente estarían encuadrados en el Art. 128 del Código Penal, que establece penas de 3 a 6 años de prisión: “…la publicación y divulgación de material en que se exhibe o representa a menores de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o de sus partes genitales con fines predominante sexuales…”.- Sin perjuicio de también encontrarse incurso el imputado, según el caso, en el delito de extorsión y demás delitos ya previstos en nuestro Código Penal.- En otro orden, he de hacer mención que la simple tenencia de dicho material con fines sexuales ya es delito, reprimido con penas de 4 meses a un año de prisión (Ley 27.436 del 23/4/18). Con el requisito como elemento del tipo penal que sabía de la existencia del material.-

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