El Matrimonio, Uniones convencionales y Divorcio
EL MATRIMONIO, UNIONES CONVIVENCIALES Y DIVORCIO A LA LUZ DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL
Por María Severino
El tema que abordare, dirigido a la Asociación de Mujeres de Negocios y Profesionales del Sur, en su encuentro del mes de julio, no es una exposición catedrática, simplemente es traer a este encuentro algunas de las novedades que el Código Civil y Comercial, aplicado a partir de agosto del año 2015, trajo al Derecho de Familia en la temática propuesta.
Ante todo debemos pararnos en el Código Civil y Comercial y decir ¿Qué es? Y podemos decir que es el cuerpo legal donde se hallan contenidas las normas que rigen las relaciones privadas de las personas, desde el nacimiento hasta la muerte, pasando por los contratos desde los más simples, por ejemplo el contrato de Transporte, cuando abordamos el colectivo y ponemos la Sube en el visor estamos celebrando un contrato con el transportista y generando responsabilidades reciprocas, cuando nos casamos, nos unimos en convivencia y tenemos hijos también se generan, automáticamente, derechos y obligaciones reciprocas que las especificaremos más adelante.
Luego me parece oportuno preguntarnos ¿por qué el cambio? y digo: Si hay algo que está en permanente transformación es la persona, desde lo individual en permanente interacción con el medio que lo circunda, lo social, el Derecho como ciencia social debe escuchar esos cambios y reflejarlos en leyes que contemplen las situaciones nuevas, de lo contrario esas leyes son injustas por dejar al desamparo muchas situaciones que requieren su respuesta.
Ahora debería preguntarme ¿Cuándo recurro al derecho? o ¿Cuándo recurro a un abogado? Y mi respuesta es: Cuando tengo un conflicto, las leyes pasan desapercibidas hasta que llega ese momento donde no bastan las palabras, cuando llega ese momento donde la armonía se interrumpe, cuando necesitamos que alguien nos diga cuál es nuestro derecho y lo logramos, de modo pacífico, a través de la mediación, abogado mediador o llevándolo a la justicia con el patrocinio de un abogado para que el Juez, mediante una sentencia declare nuestro derecho. En lo cotidiano no se nos ocurre reclamarle a nuestro esposo la contribución del 50 % en los gastos diarios, puede que el gane menos que yo y ello no va a llevarnos a entablar una demanda, estamos en armonía, no hay conflicto, pero, si hay conflicto tenemos el derecho para que se haga efectivo.
Adentrándonos en el tema que nos convoca la realidad de las últimas décadas es: Menos Ceremonialismo: El Compromiso, El Registro Civil y la Iglesia, era el camino común para muchas parejas, ahora los jóvenes pasan de largo y prefieren la convivencia sin el rito previo, “convivimos porque nos amamos”; Más Diversidad: Familias Ensambladas, los tuyos los míos, los nuestros, Parejas del Mismo Sexo, ya no es requisito para casarse que la unión sea entre hombre y mujer, Decadencia del Paternalismo: El hombre como único proveedor económico y autoridad familiar es remplazado por la mujer que en muchos casos es cabeza de familia o coopera en el sustento del hogar.
Matrimonio, Uniones Convivenciales, Padre Afín, “Matrimonio Igualitario, Cuidado Personal, Alimentos entre parientes, Convenio Regulador, son algunas de las expresiones que debemos familiarizarnos, a no asustarse cada situación tiene su amparo en la Ley.
Como operadora del Derecho estoy convencida que escuchar con mente amplia y corazón abierto, a quien viene a buscar una solución jurídica a su conflicto, evaluando las implicancias de una solución jurídica, es fundamental, sobre todo cuando hablamos del Derecho de Familia, detrás de cada problema hay una familia: niños, mujeres, hombres y ancianos que merecen que su problemática sea tratada con respeto y dedicación.
María Severino, Abogada, Matricula CALZ, Teléfono 15-6-295 1151