Riesgos y daños que sufren las/os trabajadores.
En el marco de la ley integral 26485 Argentina, para prevenir, sancionar y erradicar, la violencia contra la mujer, con el objetivo de garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia y desarrollar políticas públicas intersectoriales sobre violencias contra la mujer, y centrándonos en los tipos de violencias tales como las físicas, psicológicas, económica, simbólica, política, sexual, destacando la psicológica , y considerando las modalidades de violencias, siendo la doméstica, institucional, laboral, obstétrica, contra la libertad reproductiva, mediática, público _político, destacando la laboral, será necesaria una intervención con mayor incidencia que la que aporta dicha ley , debido al aún faltante desarrollo sobre la temática del empleo y salud integral.
Compartimos la entrevista de la Lic. Laura Morandi, brindada a una radio española sobre esta temática.
P: Buenas tardes, LAURA MORANDi, es Psicóloga laboral UBA de Argentina, Presidenta de Psicología Integral, Asesora y Capacitadora Psicológica, con variadas publicaciones presentadas, entre otras … ¿Entonces teniendo en cuanta el convenio 190 de OIT, desde la temática de salud mental cómo se encuentra la situación atravesada por la pandemia del Covid 19?
R: El Sars ll ha dejado , según lo expresaron diversos papers internacionales, indicadores de sintomatologías asociadas con ansiedad, depresión, actitudes compulsivas e impulsivas, episodios de melancolía hasta el suicidio. Por lo tanto hubieron diagnósticos psiquiátricos y neurológicos debido a dicha enfermedad. Permítanme destacar dicha temática con una mirada de salud integral. Salud física y mental.
P: Cómo se manifiestan los cuadros en el trabajo?
R: De diversos modos, con sintomatología cómo expliqué anteriormente.
P: Qué perspectivas tendremos que considerar según las diversas variantes laborales, el teletrabajo, el trabajo presencial etc , cómo afectaría a la modalidad híbrida?
R: Habrá que tener en cuenta las diferentes variantes . Por la pandemia se implementaron cambios en lo laboral, debemos tener en cuenta que además del Covid, hubo que adaptarse a ellas e implementar nuevos modos en el trabajo.
De concurrir a nuestro ámbito laboral, pasamos a trabajar en casa, o en el lugar que decidimos. Ésto produjo cambios favorables y desfavorables, cambios éstos últimos que ocasionaron riesgos que en lo laboral se los conoce como riesgos psicosociales. En pandemia lo vinculado con los horarios, el ambiente, la vestimenta o con quién compartíamos nuestro empleo, etc. Sufrió modificaciones, mayormente se trabajó por zoom. Esto influyó en la salud mental. Continuaré y desarrollaré en profundidad la temática de los riesgos más adelante. Destaco entonces que el extremo de está problemática puede provocar daño. Si bien me centraré en el daño psicológico, existen también el daño físico, moral.
El daño psíquico es una perturbación de carácter patológico y permanente del equilibrio psíquico pre- existente , producido por un hecho súbito, inesperado , ilícito, que limitando su quehacer vital, genera en quien lo padece, la posibilidad de reclamar una indemnización por tal concepto a quien lo haya ocasionado o deba responder, teniendo el objeto de la obligación siempre un contenido patrimonial aunque el interés del actor o litigante pueda ser extrapatrimonial. Teniendo en cuenta el Código Civil de la República Argentina dice que “Habrá daño siempre que se causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria o directamente en las cosas de su dominio o posesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades.»
Calificación del daño psíquico: Puede ser calificado según 4 categorías: tiempo, prevalencia, magnitud, vinculación.
Tiempo:El tiempo puede ser actual o futuro, se exige que el daño sea cierto.
¿Cómo los distinguimos?
Actual:Es el daño emergente. Es el transcurrido desde la demanda hasta la sentencia.
Futuro:Requiere precisión de certeza. Se debe evaluar, una situación cualquiera sea y conocer que ocurrirá.
Prevalencia: Es la vinculada a la patología encontrada: puede ser: 1- permanente o 2- transitoria
1 Reviste carácter de irreversible e irrecuperable. Se realizará una indemnización según la situación de salud perdida, lo que la transforma ( casual o consensual) en daño psíquico. Se podrá dictaminar como incapacidad.
2- La patología a evaluar es de posible tratamiento y recuperación. Se repara por naturaleza. Será por el costo del tratamiento con el que el damnificado podrá volver al estado psíquico de antes de litis.
Magnitud: Parcial o total; Total: incapacidad total es de 100% y en Parcial: Incapacidad inferior al 100%
Directa: Causada a la persona Indirecta: Causada por derechos y facultades
Vinculación: Se le atribuye al hecho determinada causalidad ( nexo entre el hecho por el que se demanda) y daño de Concausalidad (desencadenado, agravado, o acelerado un estado preexistente o sobreviviente).
Destaco entonces a tener en cuenta desde el evento traumático hacia sus secuelas:
Las secuelas emocionales se describen como la estabilización, consolidación, y cronificación de los desajustes producidos por la lesión psíquica como consecuencia del suceso sufrido e interfiere negativamente en su vida cotidiana.
Secuelas físicas: dolores corporales, trastornos funcionales, enfermedades psicosomáticas, invalidantes, mortales.
Secuelas psíquicas: ansiedad, sentimientos de baja autoestima y fracaso, apatía, problemas de concentración, susceptibilidad a la crítica, desconfianza, aislamiento, y agresión al entorno.
Puede generar adicciones, insomnio, fobias, depresión, hasta el suicidio.
Secuelas sociales: Dificultad en el trabajo, en el grupo laboral, resentimiento en relaciones familiares, amistosas, etc.